Si eres médico, cirujano dentista o médico veterinario y facturas como persona física —solo o por una sociedad civil—, tus servicios profesionales de medicina están exentos de IVA. Lo dice el artículo 15, fracción XIV, de la Ley del IVA, reformado el 8 de diciembre de 2020. El Reglamento, en su artículo 41, no extiende esa exención a nutriólogos, psicólogos, fisioterapeutas ni coaches.
El CFDI es otra obligación. El artículo 29 del Código Fiscal de la Federación te obliga a emitir el comprobante digital cuando las leyes fiscales exigen comprobante. Eso no elige tu régimen ni presenta tus declaraciones. Elige RESICO o actividad profesional con tu contador: en RESICO el tope es $3,500,000 al año, las tasas van de 1.00% a 2.50% sobre lo cobrado y no hay deducciones (LISR 113-E). Una persona moral que te pague retiene 1.25% si estás en RESICO, o 10% si estás en actividad profesional.
Factura por WhatsApp emite el CFDI. No calcula la retención, no elige el régimen y no presenta tu ISR ni tu IVA. Esta nota es la compañera de cómo facturar consultas médicas.
¿El médico independiente paga IVA?
El médico independiente no paga IVA en la consulta cuando cabe la exención. La ley es estrecha. El artículo 15, fracción XIV, de la LIVA (reforma DOF 08-12-2020) dice:
«Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles o instituciones de asistencia o beneficencia privada autorizadas por las leyes de la materia.»
El artículo 41 del Reglamento de la LIVA acota el alcance: médico, médico veterinario o cirujano dentista. Si eres nutriólogo, psicólogo o fisioterapeuta, no copies la frase de que «todo profesional de la salud con cédula está exento». Esa lectura no está en el reglamento.
Si el acto está exento, no hay IVA que retener. El artículo 1-A de la LIVA opera cuando se trasladó IVA. Vender medicamentos o dar una conferencia puede ir al 16%. Separa conceptos y pregunta a tu contador. No inventes el desglose en el CFDI.
¿RESICO o actividad profesional?
RESICO no es automático. Es un régimen de la Ley del ISR, artículo 113-E. El tope anual es $3,500,000. Las tasas van de 1.00% a 2.50% sobre ingresos efectivamente cobrados, sin deducciones.
La otra vía habitual es actividad profesional. La ley no dice que «la mayoría de los médicos están en RESICO». Esa frase no existe. La elige tu contador con tus ingresos reales y tu proyección del año.
El artículo 113-F de la LISR describe un cálculo anual del ISR en RESICO. Eso no es lo mismo que «todo médico RESICO presenta anual en abril». Si te toca presentar, y en qué fecha, lo confirmas con tu contador y el calendario vigente del SAT. No tomes un día de abril como regla fija de este régimen.
Factura por WhatsApp emite el CFDI. No elige el régimen y no presenta tu ISR ni tu IVA. Qué es un CFDI te recuerda por qué el XML y la declaración son dos trámites distintos. Si además facturas a empresas, cruza esta nota con la guía para freelancers.
¿Qué te retiene una persona moral?
Si una persona moral te paga, te retiene ISR. El porcentaje depende de tu régimen, no del producto con el que facturas.
- RESICO: 1.25% sobre el monto del pago, sin considerar el IVA. El CFDI hace constar el impuesto retenido. La persona moral lo entera a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior (LISR 113-J).
- Actividad profesional (no RESICO): 10% como pago provisional sobre el monto de los pagos, sin deducción alguna (LISR artículo 106, quinto párrafo).
Si la consulta está exenta de IVA, no hay IVA que retener.
Pídele a la empresa RFC, nombre, código postal, régimen y uso. El detalle de esos campos está en qué datos pedir para facturar. D01 es uso de persona física, no de persona moral.
Cuando ya tienes los datos, puedes emitir el CFDI desde el chat. Factura por WhatsApp emite el comprobante. Confirma con tu contador qué retención aplica; el producto no la calcula por ti.
¿Qué debe pedir el paciente para deducir?
El paciente persona física puede deducir honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios en su anual si cumple el artículo 151, fracción I, de la LISR. Esa fracción también cubre servicios profesionales de psicología y nutrición prestados por quien tenga título. Eso es una regla de deducción del paciente. No convierte a nutriólogos ni psicólogos en exentos de IVA.
El pago tiene que ir por cheque nominativo, transferencia o tarjeta de crédito, débito o de servicios. El efectivo no entra en esa fracción. El SAT lo recuerda en su material de deducciones personales.
Para que el XML le sirva, el paciente persona física usa D01 (honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios) o, si el caso es de incapacidad o discapacidad, D02. Una persona moral no deduce honorarios médicos con D01.
La cédula profesional no es un campo del CFDI. El paciente puede pedírtela para saber que ejerces, pero no va en el XML. Si el timbrado falla por RFC, nombre, CP, régimen o uso, mira errores comunes al facturar.
¿Qué obligaciones quedan fuera del CFDI?
El CFDI no cierra el mes. Fuera del XML siguen el régimen, los pagos de ISR, la declaración anual si te corresponde, el IVA de los actos gravados y el CSD vigente.
Factura por WhatsApp no presenta esas declaraciones. Emite el comprobante. El resto lo ves con tu contador. El flujo de emisión está en la guía de facturar por WhatsApp y en cómo facturar consultas médicas.
Preguntas frecuentes
¿Las consultas del médico independiente llevan IVA?
No, cuando cabe el artículo 15, fracción XIV, de la LIVA y el artículo 41 del Reglamento: médico, médico veterinario o cirujano dentista, persona física o por sociedad civil. Fuera de ese listado, no copies la exención.
¿Nutriólogos, psicólogos o fisioterapeutas están exentos de IVA?
No. El artículo 41 del Reglamento no los nombra. El paciente sí puede deducir psicología o nutrición en términos del artículo 151, fracción I, de la LISR. Esa es otra regla.
¿RESICO te libera de la declaración anual?
No de forma automática. El artículo 113-F describe un cálculo anual. Si te toca presentar, y en qué fecha, lo confirmas con tu contador y el calendario vigente del SAT.
¿El paciente puede deducir una consulta pagada en efectivo?
No. El artículo 151, fracción I, de la LISR pide cheque nominativo, transferencia o tarjeta. El efectivo no cumple ese requisito.
¿La cédula profesional va en el CFDI?
No. No es un campo del comprobante. El XML lleva RFC, nombre, código postal, régimen, uso, conceptos e impuestos. La cédula acredita el ejercicio profesional, no el timbrado.
¿Factura por WhatsApp presenta mi ISR o mi IVA?
No. Emite el CFDI. No elige régimen, no calcula la retención y no presenta declaraciones. Eso lo ves con tu contador.
Conclusión
Tus obligaciones de 2026 no caben en un solo trámite. La consulta exenta de IVA es estrecha. El régimen lo eliges con tu contador. La persona moral te retiene ISR según ese régimen. El paciente deduce solo si el pago y el uso del CFDI cumplen la LISR. El XML es el comprobante, no la declaración.
Emite el CFDI desde el chat y deja el resto en el escritorio del contador. Prueba Factura por WhatsApp.
