El CFDI de retenciones e información de pagos no es el CFDI de tus honorarios. La guía de llenado del CFDI (Last-Modified 17 Jan 2026; sección II, rev. 1 08 de marzo del 2023, p. 3 / 123) describe dos familias: un CFDI por actos, actividades o ingresos, y otro «que ampara retenciones e información de pagos». El de retenciones va en Versión 2.0 (p. 42). El tuyo es el CFDI de ingreso de la sección I. No se convierte en 2.0 porque le pongas el ISR retenido.
La regla 2.7.5.4 de la RMF 2026 (DOF 28 de diciembre de 2025, SAT PDF p. 163) permite tratar un CFDI de ingreso que ya traiga toda la información de las retenciones como constancia. El artículo 106, sexto párrafo, de la LISR (DOF 01-04-2024, p. 139) es el mismo trueque: la persona moral puede no entregarte su comprobante si tú emites un CFDI que cumpla el CFF 29 y el 29-A y señale el monto retenido. Eso nunca la libera de retener ni de enterar. El 10% del quinto está en retención ISR 10% honorarios. Factura por WhatsApp emite el CFDI de ingreso. No calcula la retención. No elige el régimen. No emite el CFDI de retenciones de la persona moral.
¿Qué es el CFDI de retenciones e información de pagos?
Es el documento electrónico de la sección II del Anexo 20. La guía (p. 3) abre los CFDI así: «Los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) deben emitirse por los actos o actividades que se realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen los contribuyentes ya sean personas físicas o morales.» Y remite a los artículos 29, párrafos primero y segundo, fracción IV y penúltimo párrafo del CFF, al 39 del Reglamento y a la regla 2.7.5.4. La sección I llena el CFDI de ingreso. La sección II llena el que ampara retenciones e información de pagos.
El artículo 29 del CFF (última reforma DOF 09-04-2026, p. 55) cubre las tres cosas: actos, ingresos y «retenciones de contribuciones que efectúen». Quien sufrió la retención «deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.»
Ese comprobante de retenciones, cuando la persona moral lo emite por el instrumento SAT, no es tu factura. Es el suyo. La guía (p. 42) lo fija: «Cuando se emita un Comprobante Fiscal Digital por Internet que ampara retenciones e información de pagos, éste se debe emitir con las especificaciones señaladas en cada uno de los campos» y Version «Debe tener el valor “2.0”. Este dato lo integra el sistema que utiliza el contribuyente para la emisión del comprobante que ampara retenciones e información de pagos.»
La guía lista también un PDF de preguntas de ese comprobante. Esta nota no lo descargó. El índice viejo de omawww («Última modificación: 10 de julio de 2015») es un índice viejo. No es la regla 2.0.
¿Qué campos pide la Versión 2.0?
Los de la sección II, no los de tu factura 4.0. La guía (p. 43) pide FechaExp en AAAA-MM-DDThh:mm:ss, hora local del lugar de expedición, y LugarExpRetenc como código postal vigente de c_CodigoPostal. CveRetenc es la clave vigente del catálogo c_CveRetenc. El ejemplo impreso (p. 44) es CveRetenc= 01, «Servicios Profesionales». La clave 02 del mismo ejemplo es «Regalías por Derechos de Autor». Si registras 25, llenas DescRetenc (1 a 100 caracteres) porque esa clave es «otro tipo de retenciones». Si el catálogo asocia un complemento a la clave, va el complemento. Esos tres números son el ejemplo de la guía. Esta nota no descargó el xls de c_CveRetenc y no inventa más filas.
El nodo Periodo (pp. 49–52) expresa el periodo del comprobante. MesIni y MesFin salen de c_Periodo. El ejemplo de una retención de enero es MesIni= 1, MesFin= 1. El ejemplo anualizado es MesIni= 1, MesFin= 12. Ejercicio debe ser el año en curso o el inmediato anterior, según FechaExp. MontoTotOperacion es la suma de MontoTotGrav y MontoTotExent. MontoTotRet suma los montos del nodo ImpRetenidos; si es mayor que cero, debe existir al menos un hijo de ImpRetenidos.
ImpuestoRet (pp. 53–54) usa el ejemplo de la guía, no el catálogo de ingreso: ImpuestoRet= 01 es ISR y 02 es IVA. No lo “corrijas” a 001 / 002. TipoPagoRet tiene su propio catálogo; el ejemplo impreso es TipoPagoRet= “01” (Pago definitivo IVA).
Eso es el XML de la persona moral. No es el XML que tú mandas por WhatsApp.
Si ya tienes CSD, emite el CFDI de ingreso por WhatsApp con el monto y la retención que tu contador te indicó.
¿El CFDI de ingreso puede servir de constancia?
Sí, si trae toda la información de las retenciones. La regla 2.7.5.4 (SAT PDF p. 163, DOF 28 de diciembre de 2025) lo dice en el segundo párrafo: «En los casos en donde se emita un CFDI por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo como constancia y comprobante fiscal de retenciones.»
Esa opción no cambia la versión de tu XML. Tu factura sigue siendo el CFDI de ingreso de la sección I. No gana Version=2.0 ni CveRetenc. La regla solo permite tratarlo como constancia.
El mismo primer párrafo de la 2.7.5.4 manda emitir el CFDI de retenciones «mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20». Y: «Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, este se emitirá, salvo disposición en contrario, conforme a lo establecido en esta regla.» Las citas de la regla incluyen CFF 29 y 29-A, varios artículos de la LISR (entre ellos el 110), LIVA 32 y 33, y otras. No convierten tu honorario en el CFDI de retenciones Versión 2.0 ni le agregan CveRetenc.
El mapa de cómo armar cada cobro, sin reabrir el 29-A VII a), está en honorarios: cada pago es una sola exhibición. El flujo de quien factura a varias razones sociales está en la guía de facturación para freelancers.
¿El sexto del 106 libera a la persona moral?
No. El sexto párrafo del 106 (p. 139) cambia el papel, no la retención: «Las personas morales obligadas a efectuar la retención podrán optar por no proporcionar el comprobante fiscal a que se refiere el párrafo anterior, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales les expida un comprobante fiscal que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido.» Tú puedes tomarlo como comprobante de retención y acreditarlo. «Lo previsto en este párrafo en ningún caso libera a las personas morales de las obligaciones de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto.»
El CFDI que el sexto pide es el de ingreso que cumple el 29 y el 29-A. El artículo 29-A (p. 57) pide, entre otros, RFC, nombre y régimen de quien expide; lugar y fecha; RFC, nombre y código postal del receptor. Si el XML no trae el monto retenido, el sexto no opera. Esta nota no reabre la fracción VII a).
El quinto párrafo del mismo 106 (la tasa cuando te paga una persona moral) ya está en retención ISR 10% honorarios. El 107 al 20% y el 113-J al 1.25% tampoco se reescriben aquí. No son este documento.
¿Se anualiza siempre en enero?
No. La 2.7.5.4 abre una opción, no un calendario único. El texto (p. 163) dice que el CFDI de retención «podrá emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquel en que se realizó la retención o pago, salvo que exista disposición legal o reglamentaria expresa en contrario, o bien, cuando el receptor del CFDI lo solicite en el momento en que se lleve a cabo la operación, tratándose de aquellas realizadas con las personas a que se refiere el último párrafo de esta regla.»
Ese último párrafo, en la regla, habla de planes personales de retiro y notarios. No es el caso de tus honorarios. Esta nota no amplía esa lista.
El 106 quinto sigue pidiendo que la persona moral te proporcione comprobante del monto retenido, o que use el sexto. No dice «espera a enero». No colapses la opción de anualizar el instrumento SAT con el comprobante por cada pago del 106. Si hay duda de plazo, es consejo de tu contador, no una frase de esta nota.
Los tropiezos de llenado, sin copiar la línea «RESICO + persona moral = solo IVA», están en errores comunes al facturar. El día a día del chat está en la guía de facturar por WhatsApp.
¿Qué no hace Factura por WhatsApp?
Factura por WhatsApp emite el CFDI de ingreso. No calcula la retención. No elige el régimen. No emite el CFDI de retenciones e información de pagos de la persona moral.
No llena CveRetenc, Periodo ni ImpRetenidos del 2.0. No decide si la empresa anualiza en enero o te pide el papel el día del cobro. Tú y tu contador arman el monto retenido que va en tu factura si usan el sexto. La empresa arma el suyo si emite sección II. El sello y el CSD, sin clonar esa guía, están en e.firma y CSD para facturar. Confirma con tu contador qué documento aplica; el producto no lo elige por ti.
Preguntas frecuentes
¿El CFDI de mis honorarios es el CFDI de retenciones Versión 2.0?
No. El de retenciones e información de pagos es la sección II, Versión 2.0 (guía p. 42). El tuyo es el CFDI de ingreso de la sección I. La 2.7.5.4 y el 106 sexto lo tratan como constancia; no lo convierten en 2.0.
¿La empresa tiene que darme su CFDI de retenciones?
El 106 quinto pide que te proporcione comprobante del monto retenido. El sexto le permite no entregarte ese papel si tu CFDI 29/29-A señala el monto. La 2.7.5.4 permite la misma lectura cuando el ingreso ya trae toda la información.
¿Si yo pongo la retención en el CFDI, la empresa ya no retiene?
No. El sexto párrafo del 106 (p. 139) solo sustituye el papel de constancia. No libera a la persona moral de retener ni de enterar a tiempo.
¿ImpuestoRet 01 es el mismo 001 del CFDI de ingreso?
No. La guía de retenciones (pp. 53–54) imprime 01 ISR y 02 IVA. Esta nota no lo corrige al catálogo de ingreso.
¿Los honorarios se anualizan siempre en enero?
No. La 2.7.5.4 permite anualizar el CFDI de retenciones en enero, salvo disposición en contrario o la solicitud del receptor en el caso del último párrafo. El 106 no manda esperar a enero.
¿Factura por WhatsApp emite el CFDI de retenciones de la persona moral?
No. Emite el CFDI de ingreso. No calcula la retención. No elige el régimen. No emite el 2.0 de la persona moral.
¿Qué haces con esto?
Hay dos documentos. El SAT 2.0 es el de la persona moral cuando emite retenciones e información de pagos. El tuyo es el CFDI de ingreso. El 106 sexto y la 2.7.5.4 permiten tomar el ingreso como constancia si trae el monto retenido. Nunca apagan la retención ni el entero. El producto timbra tu ingreso. No calcula. No emite el 2.0.
Tus próximos pasos:
- Pregunta a tu contador si esa empresa te va a dar su CFDI de retenciones o si usarán el sexto con tu factura.
- Si usas el sexto, el CFDI tiene que señalar el monto retenido. Si no lo trae, no es constancia.
- Manda el monto y la retención que ya te indicaron. El producto no la elige y no emite el 2.0 de la persona moral.
Cuando ya tengas el sello, emite el CFDI por WhatsApp.
Escrito por el equipo de Factura por WhatsApp para el independiente que cobra honorarios y necesita distinguir su factura de la constancia SAT de la persona moral.
