Si prestas servicios personales, cada pago que cobras es una sola exhibición. El artículo 29-A, fracción VII, inciso a), último párrafo, del CFF (última reforma DOF 09-04-2026) lo dice así: «Tratándose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad.» Facturas el cobro. No un PPD abierto que espera muchas parcialidades. El artículo 29 abre la obligación: «Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.» El mismo 29-A VII a), primer párrafo, registra el hecho al emitir: «Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el momento en que se expida el comprobante fiscal digital por Internet correspondiente a la operación de que se trate, se señalará expresamente dicha situación…» Una consulta cobrada, una sesión cobrada o un honorario cobrado ilustran ese cobro. No son una lista SAT de ocupaciones. El estatuto habla de «servicios personales». Factura por WhatsApp timbra el monto y el pago que envías. No decide si tu giro es servicio personal. No elige PUE o PPD. No presenta ISR ni IVA.
¿Qué dice el CFF 29-A VII a) sobre cada pago?
El Código no espera al catálogo SAT. Para servicios personales, el pago mismo es la exhibición. El último párrafo del inciso a) no nombra PUE. Nombra el hecho: cada pago que percibes «se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad.»
Eso no publica un listado cerrado de oficios. El médico, el freelancer o el consultor entran si el hecho es servicio personal. Si no lo es, el párrafo no aplica. Tú y tu contador leen el estatuto. El chat no clasifica tu actividad.
Tampoco dice que un médico «nunca» pueda usar PPD. Dice qué es cada pago recibido. El flujo de una consulta o de un honorario cobrado está en cómo facturar consultas médicas y en la guía de facturación para freelancers. Las obligaciones del consultorio, sin abrir este párrafo, están en obligaciones fiscales de médicos 2026.
Si ya tienes CSD, emite el CFDI por WhatsApp con el cobro de esa consulta o sesión.
¿El inciso b) es el mismo hecho?
No. El inciso b) es el otro patrón: «Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición, o pagándose en una sola exhibición, ésta se realice de manera diferida del momento en que se emite el comprobante fiscal digital por Internet que ampara el valor total de la operación, se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno del resto de los pagos que se reciban, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación.»
Eso es valor total ahora y CFDI por cada cobro restante. No es el último párrafo del inciso a). Si facturas todo el contrato antes de cualquier pago, el b) es otro hecho. Esta nota no lo resuelve. Llévalo a tu asesor. No invento la respuesta. Aquí no armo un tutorial de complemento de pagos.
¿Forma de pago y método SAT son lo mismo?
No. El inciso c) pide: «Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria.» Eso es forma. No es el catálogo SAT de método. Esta nota no reimprime PUE / PPD ni FormaPago 99.
El cierre del 29-A amarra la consecuencia: «Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.» El comprobante del 29 es el CFDI. La diferencia de documentos, sin reabrir este párrafo, está en factura, recibo y nota de venta.
¿Un retainer mensual se factura como PPD abierto?
Opinión de llenado, no una estadística. El mito es emitir un PPD abierto por el retainer del mes y luego muchos complementos de pago. El 29-A VII a), último párrafo, no espera ese armado: cada pago percibido es una sola exhibición. La excepción que esta nota no cierra es el contrato que tu asesor califique como contraprestación diferida del inciso b). Si no hay esa calificación, facturas el cobro. No dejes un total abierto.
RESICO no apaga este párrafo. El 29-A no reserva el inciso a) a un régimen. Capturar mal el cobro es el error de siempre: está en errores comunes al facturar.
¿Qué no hace Factura por WhatsApp?
Factura por WhatsApp timbra el monto y el pago que el independiente envía. No decide si la ocupación es «servicios personales». No elige PUE frente a PPD. No presenta ISR ni IVA. Tú y tu contador leen el 29-A y arman el CFDI de ese cobro.
El flujo diario está en la guía de facturar por WhatsApp.
Preguntas frecuentes
¿Cada pago de honorarios es una sola exhibición?
Sí. El CFF 29-A VII a), último párrafo, trata cada pago que percibes por servicios personales como una sola exhibición y no como una parcialidad.
¿El CFF espera al catálogo SAT para eso?
No. El estatuto nombra el hecho. Las claves SAT de método son otro catálogo. Esta nota no lo reimprime.
¿Los médicos nunca pueden usar PPD?
El CFF no escribe esa prohibición. Dice que cada pago recibido es una sola exhibición. Facturar el contrato entero antes de cualquier cobro es el inciso b): llévalo a tu asesor.
¿RESICO apaga el 29-A VII a)?
No. El párrafo no reserva el hecho a un régimen. RESICO no lo deroga.
¿Puedo dejar un retainer como PPD abierto con muchos complementos?
Ese armado choca con el último párrafo del inciso a), salvo que tu asesor califique el contrato como diferido del inciso b). Esta nota no cierra ese contrato.
¿Factura por WhatsApp elige si mi giro es servicio personal?
No. Timbra el monto y el pago que envías. No clasifica la ocupación. No elige PUE o PPD. No presenta ISR ni IVA.
¿Qué haces con esto?
Servicios personales: cada pago percibido es una sola exhibición. Facturas el cobro. El 29 obliga el CFDI digital. El 29-A VII a) registra esa exhibición al emitir. El b) es el diferido o las parcialidades; no lo conviertas en tutorial. El c) es forma de pago, no método SAT. Sin requisito del 29 o del 29-A, no hay deducción ni acreditamiento.
Tus próximos pasos:
- Cobra. Emite el CFDI de ese pago. No dejes un total abierto «por si el mes trae más sesiones».
- Si el contrato se factura entero antes de cualquier cobro, pregunta a tu asesor si es el inciso b).
- Manda el monto y la forma de ese cobro. El chat no clasifica tu ocupación.
Cuando ya tengas el sello, emite el CFDI por WhatsApp.
Escrito por el equipo de Factura por WhatsApp para el independiente que cobra honorarios y factura cada cobro, no un PPD abierto.
