Cancelar un CFDI: motivos 01 a 04 y plazos

Cancela un CFDI con motivo SAT 01 a 04. El 01 pide el UUID sustituto. El plazo es el mes de la anual de ISR del año del CFDI, con aceptación salvo RMF 2.7.1.35.

No “anulas” la factura a ojo. Eliges un motivo SAT (01 a 04) y pides la cancelación en el Portal del SAT o por un PAC. El artículo 29-A del CFF (última reforma DOF 09-04-2026) abre el plazo así: «Los comprobantes fiscales digitales por Internet se podrán cancelar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio fiscal en el cual se expidió el referido comprobante y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.» Ese mes es el de la anual de ISR del año del CFDI. Esta nota no lo convierte en una fecha de calendario. La aceptación del receptor no aplica en todos los casos: la regla 2.7.1.35 de la RMF 2026 (DOF 28-12-2025) lista las facilidades, entre ellas la fracción IX: «Cuando la cancelación se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición.» El minisitio del SAT (última modificación 03-09-2026) usa la misma frase. La nota de errores comunes al facturar quedó vieja en ese plazo; esta la corrige. Factura por WhatsApp puede mandar la solicitud. No elige el motivo, no acepta como receptor y no presenta la anual.

¿Cuáles son los motivos 01 a 04?

Desde el 1 de enero de 2022 el motivo es obligatorio en todas las versiones del CFDI, según las preguntas frecuentes de cancelación 2026 (Q1 y Q12). El minisitio nombra cuatro claves:

  • 01 — «Comprobantes emitidos con errores con relación.»
  • 02 — «Comprobantes emitidos con errores sin relación.»
  • 03 — «No se llevó a cabo la operación.»
  • 04 — «Operación nominativa relacionada en una factura global.»

El 01 no viaja solo. El SAT pide «señalar la clave “01” … así como manifestar el folio fiscal del comprobante que lo sustituye.» Q2: el error puede ser «clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato»; reexpedes y la solicitud carga el folio del sustituto. Q4: el 02 es la misma clase de error «y no se requiera relacionar con otra factura generada.» Q5: el 03 es «se facturó una operación que no se concretó.» Q6: el 04 es una venta que ya iba en el CFDI global de público en general y el cliente pide uno nominativo. Ese 04 de cancelación no es el 04 de TipoRelacion.

¿El 01 y el TipoRelacion 04 son la misma clave?

No. Son dos catálogos. Q7 da el orden: emites el CFDI correcto con relación 04 («Sustitución de los CFDI previos») y el UUID del que vas a cancelar; pides la cancelación ante SAT o PAC con motivo 01 y el UUID nuevo; el SAT valida si hace falta aceptación. El 04 del XML nuevo es sustitución. El 04 de cancelación es la operación nominativa que sale del global. No los intercambies.

Si el RFC nunca llegó y más tarde el paciente o el cliente pide factura a su nombre, el mapa de XAXX y global está en cliente que no da RFC. El 04 de cancelación puede entrar ahí. Evitar el error de captura está en datos para facturar a un cliente. El sello con el que mandas la solicitud está en e.firma y CSD. Q12: persona física usa e.firma; el CSD es la otra credencial que lista el SAT, «independientemente de la versión».

Si ya tienes CSD, emite el CFDI por WhatsApp con los datos que sí te tocan. Cancelar después cuesta más chat que acertar el RFC a la primera.

¿Cuánto tiempo tengo para cancelar un CFDI?

Hay dos relojes. El de afuera lo pone el CFF 29-A: el mes en que debas presentar la declaración anual de ISR del ejercicio en que expediste ese CFDI, y siempre que quien lo recibió acepte la cancelación —salvo las facilidades de la 2.7.1.35—. Esta nota no convierte ese mes en un día de calendario.

Si cancelas un CFDI que ampare ingresos, el mismo 29-A dice: «Cuando los contribuyentes cancelen comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen ingresos, deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación, misma que podrá ser verificada por las autoridades fiscales…» Tú y tu contador guardan esa evidencia. El chat no la inventa.

El CFDI que cancelas sigue siendo el documento del 29. La diferencia entre factura, recibo y nota de venta no arma plazos: está en factura, recibo y nota de venta.

¿El cliente tiene que aceptar la cancelación?

A veces sí. A veces no. No es «siempre» ni «nunca».

La regla 2.7.1.34 titula «Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI». La solicitud va por el Portal del SAT. El receptor recibe «un mensaje de interés en su Buzón Tributario». La RMF le da plazo «a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud». El minisitio del SAT (03-09-2026) escribe «tres días hábiles siguientes». Esta nota cita las dos frases. No las junta. Silencio = aceptación, excepto CFDI de ingreso o egreso con complemento de concepto de hidrocarburos o petrolíferos y Carta Porte con BienesTransp 15101505, 15101514 o 15101515: esos piden aceptación expresa. Los CFDI relacionados se cancelan primero.

La 2.7.1.35 titula «Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor». El minisitio lo resume: «En caso de que la solicitud de cancelación no requiera aceptación por parte del receptor, la factura se cancela de manera inmediata.» Un independiente va a usar, sobre todo, estas fracciones:

  • I. totales hasta $1,000.00, excepto los casos de hidrocarburos / Carta Porte de la 2.7.1.34 y excepto el CFDI con complemento de pagos de la 2.7.1.32. No todos los CFDI de mil pesos o menos saltan la aceptación.
  • VII. público en general (regla 2.7.1.21).
  • VIII. residentes en el extranjero (2.7.1.23).
  • IX. «Cuando la cancelación se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición.»

También están nómina, egreso, traslado, retenciones, DPA, ingreso a RIF, adquirente / sector primario y sistema financiero. Si usas la facilidad y la operación sí existió, la 2.7.1.35 manda emitir un CFDI nuevo relacionado, en los términos de la guía del Anexo 20.

¿Qué pasa si el receptor no responde?

Q14: la primera solicitud sin respuesta se tiene por aceptada. Si el receptor rechazó y una solicitud posterior queda sin respuesta, esa segunda no cancela. Q15: el estatus Plazo vencido es eso —primera solicitud rechazada y otra sin respuesta— y el CFDI «continúa vigente.» Tú o tu contador miran Buzón y ese estatus. Factura por WhatsApp no acepta ni rechaza del lado del receptor.

¿Qué multa hay si no cancelo o cancelo fuera de plazo?

El artículo 81, fracción XLVI, del CFF infracciona: «No cancelar los comprobantes fiscales digitales por Internet de ingresos cuando dichos comprobantes se hayan emitido por error o sin una causa para ello o cancelarlos fuera del plazo establecido en el artículo 29-A, cuarto párrafo de este Código, y demás disposiciones aplicables.» Cito el 81 como está escrito. No invento el número de párrafo vigente del 29-A.

El artículo 82, fracción XLII fija la multa: «Del 5% a un 10% del monto de cada comprobante fiscal, tratándose del supuesto establecido en la fracción XLVI.» Es por cada CFDI. No uses aquí las bandas del 84.

¿Qué no hace Factura por WhatsApp?

Factura por WhatsApp timbra el CFDI desde el chat y puede mandar la solicitud de cancelación: UUID, motivo y, si el motivo es 01, el folio del sustituto. Tú y tu contador eligen el motivo, deciden si la operación existió, guardan el soporte que pide el 29-A, vigilan Buzón y Plazo vencido, y presentan la anual que define el mes de afuera. El producto no elige RFC ni régimen. No acepta ni rechaza como receptor. No presenta declaraciones.

El flujo diario está en la guía de facturar por WhatsApp.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cancelar un CFDI sin motivo?

No. Desde el 1 de enero de 2022 el motivo es obligatorio en todas las versiones del CFDI (FAQ Q1 y Q12). Las claves vivas son 01, 02, 03 y 04.

¿El motivo 01 necesita otro UUID?

Sí. El SAT pide la clave 01 y «el folio fiscal del comprobante que lo sustituye.» El TipoRelacion 04 del CFDI nuevo es otro catálogo.

¿Cuánto tiempo tiene el receptor para aceptar?

La RMF 2.7.1.34 dice «tres días siguientes» desde la solicitud. El minisitio del SAT (03-09-2026) dice «tres días hábiles siguientes.» Esta nota cita las dos frases. No las junta.

¿Toda cancelación pide aceptación del cliente?

No. La 2.7.1.35 lista casos sin aceptación, entre ellos totales hasta $1,000.00 (con excepciones), público en general, extranjero y el día hábil siguiente a la expedición.

¿Qué es Plazo vencido?

Es el estatus de la FAQ Q15: la primera solicitud se rechazó y una posterior no tuvo respuesta. El CFDI «continúa vigente.»

¿Qué multa aplica si no cancelo un CFDI de ingresos emitido por error?

CFF 81 XLVI tipifica no cancelar ese ingreso, o cancelarlo fuera del plazo del 29-A. CFF 82 XLII fija del 5% al 10% del monto de cada CFDI.

¿Factura por WhatsApp elige el motivo?

No. Puede enviar la solicitud (UUID, motivo y folio sustituto si es 01). No elige el motivo, no acepta como receptor y no presenta la anual.

¿Qué haces con esto?

Motivo SAT 01 a 04. El 01 lleva el UUID que lo sustituye. El 04 de relación del CFDI nuevo no es el 04 de cancelación. Plazo de afuera: el mes de la anual de ISR del año de ese CFDI, más aceptación, salvo la 2.7.1.35. Sin aceptación el día hábil siguiente a la expedición. Multa 82-XLII: 5% a 10% de cada CFDI.

Tus próximos pasos:

  1. Elige el motivo con tu contador. Si es 01, emite primero el sustituto con TipoRelacion 04.
  2. Manda la solicitud con e.firma o CSD. Mira Buzón y Plazo vencido.
  3. No uses el plazo viejo de errores comunes. La regla viva es el día hábil siguiente.

Cuando ya tengas el sello, emite y cancela el CFDI por WhatsApp.

Escrito por el equipo de Factura por WhatsApp para el independiente que necesita cancelar un CFDI sin adivinar el plazo.


Factura por WhatsApp

Escrito por el equipo detrás de Factura por WhatsApp.

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