Te acaba de escribir una empresa. Eres freelancer o abogado y te pide factura, no un recibo. Para emitir el CFDI necesitas dos certificados del SAT, en ese orden: primero la e.firma, después el Certificado de Sello Digital (CSD). No son lo mismo. El artículo 17-D del CFF (última reforma DOF 09-04-2026) ampara la e.firma. El artículo 29, fracción II te pide tramitar el CSD «para la expedición de los comprobantes fiscales». Ambos trámites el SAT los lista como «Trámite gratuito»: obtener e.firma y enviar la solicitud de CSD. La e.firma de primera vez es presencial: cita en citas.sat.gob.mx, documentos y biometría. El CSD se arma en Certifica (archivo .sdg) y se envía en CertiSAT. Factura por WhatsApp emite el CFDI cuando ya tienes CSD vigente. No tramita la e.firma, no tramita el CSD, no elige tu régimen y no presenta IVA ni ISR. El artículo 29 te pide el CFDI digital cuando las leyes fiscales exigen comprobante. Eso no es un umbral de ingresos. Lo ves con tu contador.
¿En qué se distinguen e.firma y CSD?
La e.firma identifica. El CSD sella facturas. No son el mismo archivo.
¿Qué es la e.firma según el CFF?
El artículo 17-D del CFF dice que, en los documentos digitales, «una firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa». El SAT, en la misma ficha de e.firma, lo resume así: «Tu e.firma es única, es un archivo seguro y cifrado, que tiene la validez de una firma autógrafa.»
¿Qué es el CSD según el CFF 29?
El CSD es otro certificado. El artículo 29, fracción I, te pide «Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente, tener obligaciones fiscales en el Registro Federal de Contribuyentes y cumplir con los requisitos que determine el [SAT] mediante las reglas de carácter general.» La fracción II manda «Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales.» Aclara que «Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más certificados de sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para la expedición de los comprobantes fiscales mediante documentos digitales» y que «El sello digital permitirá acreditar la autoría de los comprobantes fiscales digitales por Internet». La solicitud del CSD «sólo podrá efectuarse mediante formato electrónico que cuente con la firma electrónica avanzada de la persona solicitante.»
Sin e.firma vigente no pides CSD. Sin CSD no sellas facturas. El SAT, en la ficha del CSD, define ese certificado como «un documento electrónico mediante el cual el SAT garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto o entidad y su certificado.» Para sellar pide dos elementos: la cadena original y el «Certificado de sello digital y su clave privada.» El panorama del XML está en qué es un CFDI.
¿Cómo sacar la e.firma?
El SAT titula el trámite «Obtén tu certificado de e.firma». Lo pueden hacer «Personas físicas o en su caso el representante legal de la persona física.» Costo: «Trámite gratuito.» Aplica la primera vez o cuando un cambio de datos de identidad en el RFC obliga a actualizar el archivo. Base que lista el SAT: Ley de Firma Electrónica Avanzada, CFF 17-D, regla 2.2.14 de la RMF, fichas 105/CFF y 197/CFF del Anexo 1-A.
¿Qué documentos y cita pide el SAT?
Los pasos que lista el SAT son presenciales. (1) Agenda cita para «e.firma personas físicas» en citas.sat.gob.mx. (2) Entrega los documentos. (3) El SAT registra biometría: «foto, huellas dactilares, iris, firma autógrafa». (4) Firmas el acuse de generación. Lleva USB «preferentemente nueva», identificación oficial vigente del catálogo del Anexo 1-A y comprobante de domicilio de ese mismo catálogo. La credencial INE sirve como domicilio «siempre y cuando el domicilio sea visible y esté ubicado dentro del territorio nacional.» Si eres extranjero, el SAT pide documento migratorio vigente del INM, en original.
También pide correo accesible, CURP (o CURP temporal con foto; en residencia, la CURP de la tarjeta) y que firmes la Forma oficial FE y respondas sus preguntas sobre tu situación fiscal. Si el trámite procede, te entregan «certificado digital de e.firma, archivo digital con terminación .cer y comprobante de generación del Certificado de e.firma.»
¿Puede ir otra persona por ti?
El representante no es «que vaya tu contador». El SAT cierra esa figura a menor de edad, incapacidad judicial, albacea, persona privada de la libertad y dictamen médico de enfermedad terminal. La ficha publicada para la primera e.firma es cita más biometría.
¿Cómo sacar el CSD?
Con e.firma vigente. Sin ella no hay solicitud.
¿Qué genera Certifica?
El SAT lo dice en Certifica: «Para poder generar el archivo de requerimiento de renovación del Certificado de e.firma y la solicitud de Certificados de Sello Digital, es necesario contar con e.firma vigente.» Certifica genera, entre otros, la «Solicitud de Certificados de Sello Digital (CSD)». Quién: «Cualquier contribuyente que requiera generar o renovar su Certificado de e.firma o su Certificados de Sello Digital (CSD) para emitir facturas electrónicas.» Cuándo: «En cualquier momento.» Bajas la aplicación en 32 o 64 bits, según tu sistema.
¿Cómo se envía el .sdg en CertiSAT?
Ese .sdg se envía en CertiSAT. El trámite «Envía la solicitud de Certificado de Sello Digital para emitir facturas» también es «Trámite gratuito.» Quién: «Personas físicas y morales que deseen expedir facturas.» Cuándo: «En el momento que lo requieras.» Base que lista el SAT: CFF 29 y 29-A, regla 2.7.1.5 de la RMF, ficha 108/CFF del Anexo 1-A. El SAT puede pedirte otros requisitos por RMF; confírmalos en la ficha 108/CFF del Anexo 1-A vigente. Esta nota no cita el cuerpo de esa ficha.
Pasos que publica el SAT: genera el .sdg en Certifica; abre el trámite; entra con Contraseña o e.firma; elige «Envío de solicitud de Certificados de Sello Digital»; llena el formulario; obtén un número de operación. Das seguimiento en CertiSAT Web con ese número. Requisitos: archivos de llave privada y el .sdg. El FAQ de Certifica manda enviar la renovación de e.firma y la solicitud de CSD «A través de la aplicación CertiSAT.»
Cuando el CSD ya existe, Factura por WhatsApp puede emitir el XML. El chat no sustituye Certifica ni CertiSAT. Si ya llegaste a ese punto, emite desde WhatsApp. El flujo del producto está en la guía de facturar por WhatsApp.
¿Cuánto dura la vigencia?
El artículo 17-D del CFF fija un techo, no un calendario de tu archivo: «Para los efectos fiscales, los certificados tendrán una vigencia máxima de cuatro años, contados a partir de la fecha en que se hayan expedido.» Es un máximo.
En la ficha de e.firma el SAT responde: «¿Cuál es la vigencia de la e.firma (antes Firma Electrónica)? La e.firma tiene una vigencia de cuatro años.» Esa frase es del SAT sobre la e.firma. El CSD es un certificado del SAT al amparo del artículo 29 y del 17-D. Esta nota no le asigna al CSD un vencimiento de «exactamente cuatro años»: el CFF habla de vigencia máxima.
Cuando venza la e.firma, Certifica y CertiSAT son otra vez el camino de renovación. Sin e.firma vigente no generas la solicitud de CSD. El detalle de régimen, IVA e ISR de un independiente no vive aquí: está en obligaciones fiscales de médicos 2026 y en la guía para freelancers. No reabro esas tablas.
¿Qué no hace Factura por WhatsApp?
Factura por WhatsApp emite el CFDI cuando ya tienes CSD vigente y los cinco datos del receptor. No obtiene tu e.firma. No obtiene tu CSD. No elige régimen. No presenta IVA ni ISR. La cita, la biometría, Certifica y CertiSAT son tuyos.
Un recibo comercial puede existir. No es el documento que pide el artículo 29 del CFF cuando la ley exige comprobante. La diferencia está en factura, recibo y nota de venta. Si el timbrado falla por RFC, nombre, código postal, régimen o uso, mira errores comunes al facturar.
Preguntas frecuentes
¿Qué necesito para facturar ante el SAT?
e.firma vigente y CSD. El CFF 29 I pide certificado de firma electrónica avanzada vigente; el 29 II pide el certificado de sellos digitales. Ambos trámites el SAT los lista como gratuito.
¿En qué se distinguen e.firma y CSD?
La e.firma sustituye la firma autógrafa en trámites digitales (CFF 17-D). El CSD se usa exclusivamente para expedir CFDI y acredita la autoría del XML (CFF 29 II). No son el mismo archivo.
¿Cómo tramito el CSD en Certifica y CertiSAT?
Generas el .sdg en Certifica con e.firma vigente. Lo envías en CertiSAT Web: «Envío de solicitud de Certificados de Sello Digital». El SAT pide llave privada más el .sdg y te da un número de operación.
¿Cuál es la vigencia de la e.firma?
El SAT responde en su ficha: «La e.firma tiene una vigencia de cuatro años.» El CFF 17-D dice que los certificados tienen vigencia máxima de cuatro años desde la expedición.
¿Puedo facturar por WhatsApp sin CSD?
No. El SAT pide el CSD «para emitir facturas» y, para sellar, «Certificado de sello digital y su clave privada.» Factura por WhatsApp emite cuando ese CSD ya existe.
¿Qué haces con esto?
Dos certificados. Dos trámites SAT, ambos gratuitos. Primero la e.firma en cita, con biometría. Después el .sdg en Certifica y el envío en CertiSAT. WhatsApp entra cuando el CSD ya está. El régimen, el IVA y el ISR se quedan con tu contador.
Cuando ya tengas el sello, emite el CFDI por WhatsApp.
Escrito por el equipo de Factura por WhatsApp para el independiente que acaba de recibir su primer «mándame factura» de una empresa.
