Si una persona moral te paga honorarios como persona física en actividad profesional, te retiene 10% de ISR sobre el monto del pago, sin deducción alguna. Lo fija el artículo 106, quinto párrafo, de la LISR (última reforma DOF 01-04-2024, p. 139). Esa persona moral te entrega el CFDI de la retención, lo entera junto con las retenciones del artículo 96 y tú lo acreditas contra tus pagos provisionales. El sexto párrafo de ese mismo 106 (p. 139) permite que no te entregue ese CFDI de retención si tú emites un CFDI que cumpla el CFF 29 y el 29-A y señale expresamente el monto retenido: puedes tomarlo como constancia. Eso nunca la libera de retener ni de enterar a tiempo. El primer párrafo del 106 (p. 138) pone tus pagos provisionales a más tardar el día 17 del mes siguiente. El artículo 107 (p. 139) es otro hecho: ingreso profesional esporádico, 20%, no 10%. En RESICO, una persona moral te retiene 1.25% mensual, sin considerar el IVA, y entera el día 17 (artículo 113-J, p. 149). No es el 10%. Factura por WhatsApp emite el CFDI. No elige tu régimen. No calcula la retención. Confirma con tu contador qué retención aplica; el producto no la calcula por ti.
¿Qué dice el LISR 106 cuando te paga una persona moral?
El quinto párrafo del 106 no espera a tu chat. Si prestas servicios profesionales como persona física y quien paga es persona moral, esa persona moral retiene 10% sobre el monto de los pagos, sin deducción alguna. Te entrega el CFDI de lo retenido. Lo entera con las retenciones del artículo 96. Tú lo acreditas contra el ISR de tus pagos provisionales.
Eso no es un listado SAT de oficios. El médico, el freelancer o el consultor entran si el hecho es servicio profesional pagado por persona moral. Si no lo es, el párrafo no aplica. Tú y tu contador leen el estatuto. El chat no clasifica tu actividad.
El cobro de esa consulta o de ese honorario, sin reabrir el 29-A, está en honorarios: cada pago es una sola exhibición. Las obligaciones del consultorio, sin reenseñar el 106, están en obligaciones fiscales de médicos 2026. El flujo de quien factura a varias razones sociales está en la guía de facturación para freelancers.
Si ya tienes CSD, emite el CFDI por WhatsApp con el monto y la retención que tu contador te indicó.
¿El sexto párrafo libera a la persona moral?
No. El sexto párrafo del 106 (p. 139) solo cambia el papel. La persona moral puede no entregarte el CFDI de retención si tú emites un CFDI que cumpla el artículo 29 del CFF —«los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria»— y el 29-A, y que señale expresamente el monto retenido. Ese CFDI te sirve como constancia de retención.
No apaga la retención. No mueve el entero. La persona moral sigue reteniendo y enterando a tiempo. Si tu XML no trae el monto, el sexto no opera.
Las preguntas frecuentes CFDI 4.0 (Q3) recuerdan que el 4.0 muestra impuestos trasladados y retenidos por concepto y pide el resumen de retenidos a nivel comprobante. Eso es llenado. No elige el 10%.
¿El 10% es el mismo 20% del 107?
No. El artículo 107 (p. 139) grava el ingreso profesional esporádico al 20%. No es el quinto párrafo del 106. No los juntes. Un honorario habitual pagado por persona moral no se convierte en 20% porque alguien lo llamó «esporádico» en el chat. Un ingreso esporádico no baja al 10% porque facturas cada mes. La califica tu asesor.
¿RESICO es el mismo 10%?
No. El artículo 113-J (p. 149) fija 1.25% mensual cuando una persona moral te paga y estás en RESICO, sin considerar el IVA, entero a más tardar el día 17 del mes siguiente. Es otro artículo. Esta nota no reabre el 113-E.
La tabla vieja que pone «RESICO + persona moral = solo IVA» está en errores comunes al facturar. No la copies. Choca con el 113-J.
Pídele a la empresa RFC, nombre, código postal, régimen y uso. El detalle de esos cinco campos, sin clonar el CSF, está en qué datos pedir para facturar.
¿La persona moral también retiene IVA?
El artículo 1o. de la LIVA fija la tasa general del 16%. El artículo 1o.-A, fracción II, inciso a) obliga a la persona moral a retener el IVA que se le trasladó por servicios personales independientes de una persona física. El estatuto no imprime un porcentaje de esa retención. Esta nota no lo inventa.
Si el acto no trasladó IVA, el 1o.-A no tiene impuesto que retener. Eso no es «los médicos nunca tienen retención de IVA». Es el hecho de si hubo traslado. El mapa de la exención médica y el 16% de terapia o coaching están en obligaciones fiscales de médicos 2026 y en IVA 16% para terapeutas y coaches. Aquí no los reescribo.
¿Qué no hace Factura por WhatsApp?
Factura por WhatsApp emite el CFDI. No elige si estás en actividad profesional o en RESICO. No calcula el 10%, el 1.25% ni el IVA retenido. No presenta tus pagos provisionales del 106. Tú y tu contador arman la retención de ese cobro. Confirma con tu contador qué retención aplica; el producto no la calcula por ti.
El flujo diario está en la guía de facturar por WhatsApp.
Preguntas frecuentes
¿Una persona moral que me paga honorarios me retiene 10%?
Sí, en actividad profesional. El LISR 106, quinto párrafo (p. 139), fija 10% sobre el pago, sin deducción. Te entrega CFDI de la retención, lo entera con el 96 y tú lo acreditas.
¿Si yo pongo la retención en el CFDI, la empresa ya no retiene?
No. El sexto párrafo del 106 (p. 139) solo sustituye el papel de constancia. No libera a la persona moral de retener ni de enterar a tiempo.
¿El 10% es lo mismo que el 20% del artículo 107?
No. El 107 es ingreso profesional esporádico al 20%. El 106 quinto es el 10% cuando te paga una persona moral. No los juntes.
¿En RESICO también me retienen 10%?
No. El 113-J (p. 149) fija 1.25% mensual, sin considerar el IVA, entero el día 17. No es el 10% del 106.
¿La LIVA dice que me retienen 10.67% de IVA?
No. El 1o.-A II a) obliga a retener el IVA trasladado. El estatuto no imprime ese porcentaje. Esta nota no lo inventa.
¿Factura por WhatsApp calcula la retención?
No. Emite el CFDI. No elige régimen. No calcula el 10% ni el 1.25%. Confirma con tu contador qué retención aplica; el producto no la calcula por ti.
¿Qué haces con esto?
Persona moral + honorarios en actividad profesional: 10% de ISR, sin deducción. El 106 quinto pide constancia, entero con el 96 y acreditamiento. El sexto cambia el papel, no la retención. El 107 es 20% esporádico. RESICO es 113-J al 1.25%. El IVA retenido es otra ley y el estatuto no trae tasa. El producto timbra. No calcula.
Tus próximos pasos:
- Pregunta a tu contador si ese cobro es 106 quinto, 107 o 113-J. No lo adivines en el chat.
- Si usas el sexto párrafo, el CFDI tiene que señalar el monto retenido. Si no lo trae, no es constancia.
- Manda el monto y la retención que ya te indicaron. El producto no la elige.
Cuando ya tengas el sello, emite el CFDI por WhatsApp.
Escrito por el equipo de Factura por WhatsApp para el independiente que cobra honorarios a una persona moral y necesita ver el 10% en el CFDI, no adivinarlo.
